Valuaciones Actuariales de Contratos Colectivos de Trabajo

De acuerdo con el Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), un contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Se puede afirmar que un contrato colectivo de trabajo es un acuerdo que se suscribe entre los representantes de las empresas con los representantes de los trabajadores, como resultado de una negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo y productividad con obligaciones recíprocas, debiendo contener acuerdos que respeten la Ley Federal del Trabajo, regulando todos los aspectos de la relación laboral y permitiendo a las partes la negociación de su contenido.

Para que dichos documentos produzcan efectos jurídicos en forma plena, es necesario que la Autoridad Laboral los tenga por legalmente depositados.

Esta revisión constituye un proceso de negociación en el que, tanto trabajadores, como empresa, se ven obligados a tomar decisiones que serán determinantes para las finanzas de la empresa.

Valuaciones Actuariales de Contratos Colectivos de Trabajo

El Pliego Petitorio que presentan los representantes de los trabajadores será el eje rector para la negociación del Contrato Colectivo de Trabajo.

Idealmente, debe llevarse a cabo la Valuación Actuarial del Pliego Petitorio para determinar si la(s) empresa(s) está(n) en condiciones económicas de satisfacer las demandas de los trabajadores; y en su caso, hacer las propuestas convenientes para lograr el equilibrio entre los diferentes factores de la producción, sin lesionar la situación económica de la fuente de trabajo.

Las cláusulas suelen clasificarse como cláusulas que contienen prestaciones de corto plazo, que son aquéllas que se cubren a los trabajadores en el transcurso del año, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días de descanso obligatorio, prima dominical, horas extras, etc. y prestaciones de largo plazo, llamadas también contingentes, que solo se pagan bajo ciertos requisitos de edad y/o antigüedad y ante la ocurrencia de ciertos eventos. Entre estas prestaciones podemos mencionar la prima de antigüedad, la indemnización  por despido, pensiones y jubilaciones, servicio médico a jubilados, etc.

La Valuación Actuarial consiste en analizar el costo de las prestaciones por los últimos cinco años y proyectarlos para los siguientes cinco, bajo la situación actual y efectuar el mismo ejercicio para efectos del Pliego Petitorio, incluyendo el incremento salarial solicitado.

Posteriormente, se hace un análisis comparativo de resultados obtenidos y se determinan los impactos económicos que tendrá la empresa.

De esta forma, se puede evaluar objetivamente la viabilidad financiera de la empresa para otorgar los beneficios/ incrementos solicitados.

Básicamente, la técnica es la misma que la que se utiliza para valuar un Pliego Petitorio. La Valuación Actuarial consiste en analizar el costo de las prestaciones por los últimos cinco años y proyectarlos para los siguientes cinco, bajo las condiciones vigentes en el Contrato Colectivo de Trabajo. Ésta es sin duda, una herramienta técnica de primer orden para la toma de decisiones respecto a que cláusulas se puede negociar y cuales resultan no-negociables, para no perjudicar la salud financiera de una entidad.

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